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Documentación Clínica

 

Información general

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 10/2014 de 29 de diciembre de Salud de la Comunitat Valenciana, de Derechos e Información al paciente, establecen que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación que obre en su historia clínica, salvo las excepciones determinadas en la legislación (apartado décimo del artic. 46 de la presente Ley) Los datos personales y relativos a la salud de los pacientes son confidenciales y están sujetos a un régimen de especial protección, regulado en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

 

 

Para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, debemos verificar en cada caso que se cumplen los requisitos, mediante documentos acreditativos que siempre deberán acompañar su solicitud para ser admitida a trámite.

 

 

 

Solicitud de documentación clínica

 

¿Cómo solicitar documentación clínica?

En este apartado podrá obtener los formularios necesarios para la Solicitud de Documentación Clínica del Hospital de Dénia, le recomendamos que lo presente cumplimentado y acompañado de los documentos acreditativos para su registro en la Recepción Principal del Hospital de Dénia o en el Centro de Salud correspondiente, donde también puede solicitarlo para su cumplimentación.

 

 

Aspectos a tener en cuenta

  1. Es necesario que en la solicitud especifique el tipo de documento clínico que necesita.
  2. La entrega de la documentación solicitada está sometida a un procedimiento administrativo y por tanto a unos plazos determinados, por lo que no podrá entregarse el mismo día; planifique con tiempo su demanda.
  3. Si su médico le entrega en consulta algún documento, guárdelo, pues pudiera serle útil en el futuro.
  4. En ocasiones es más útil el informe radiológico que la propia imagen.
  5. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de los documentos acreditativos correspondientes.
  6. La solicitud de documentación clínica le compromete a su retirada.

 

 

 

 

Solicitud telemática de documentación clínica

Si dispone de Certificado electrónico de firma digital, puede gestionar su solicitud por vía telemática, a través del mail: dcl.solicituddocumentosclínicos@marinasalud.es

 

También puede hacerlo usted mismo dándose de alta en el siguiente portal.

 

 

Entrega de la documentación solicitada

Una vez que dispongamos de copia de la documentación solicitada, se le avisará telefónicamente o por correo electrónico (en las solicitudes telemáticas) indicándole que puede pasar a recogerla en el lugar del departamento en el que usted indique que desea retirarlo.

 

 

Si pasado 1 mes no le hemos avisado póngase en contacto con nosotros 966429342

 

 

Le informamos que la documentación clínica solicitada deberá de ser retirada en un plazo de 6 meses desde su solicitud, si no será destruida.

Es muy importante que su teléfono y datos de contacto estén correctamente cumplimentado en el impreso de solicitud.

 

 

 

Solicitud de incorporación de documentos clínicos de asistencia en otros centros

Si desea incorporar a su Historia Clínica en el Departamento de Salud de Denia cualquier informe clínico generado en otros centros o documentos médico legales relacionado con su asistencia (últimas voluntades, testamento vital…) puede hacerlo cumplimentando el formulario diseñado para tal fin.

Le recomendamos que lo presente cumplimentado y acompañado de los documentos acreditativos para su registro en la Recepción Principal del Hospital de Dénia o en el Centro de Salud correspondiente, donde también puede solicitarlo para su cumplimentación.

 

 

 

Solicitud telemática de inclusión de documentación clínica

Si dispone de Certificado electrónico de firma digital, puede gestionar su solicitud por vía telemática, a través del mail: dcl.inclusióndocumentosclínicos@marinasalud.es

 

 

 

Solicitud de cambios/ rectificaciones/cancelaciones en historia clínica electrónica

El 8 de abril de 2019, la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, dictaminó una resolución que define el procedimiento para la realización de cambios en las historias clínicas en soporte electrónico.

Las situaciones en las que se detectan errores en la historia clínica se producen con relativa frecuencia en los centros asistenciales.

Si como paciente detecta algún dato erróneo en su historia clínica debe poner la situación en conocimiento del Servicio de Atención al Paciente SAIP, donde cumplimentará un documento de solicitud de modificación, rectificación o cancelación de datos de su historia clínica.

La Unidad de Documentación Clínica realizará una valoración de la situación recabando la información necesaria y aprobará o denegará la corrección solicitada.

En caso de aprobación, tras realizar los cambios propuestos se notificará la subsanación al paciente solicitante.

 

 

 

Solicitud de cancelación de datos relativos a la historia clínica del paciente

 

En este caso no se trata de una rectificación de datos sino de la cancelación de datos correctos a voluntad del paciente, derecho amparado por la LOPD y el RGPD.

La solicitud deberá realizarla el paciente ante el SAIP aportando los datos necesarios y de manera que queden acreditadas la identidad del solicitante y su condición de titular del derecho de cancelación.

El SAIP remitirá la solicitud a la Unidad de Documentación Clínica para su valoración, que tendrá en  cuenta la criterios de relevancia clínica y de conservación, así como lo expresa el “Informe relativo al ejercicio del Derecho de Cancelación de los datos del historial clínico de una paciente” emitido por la abogacía de la Generalitat, el cual cita lo siguiente:

 

“Así pues, los datos relativos a la salud no podrán ser cancelados, en ningún caso, hasta pasados 5 años desde el alta del proceso asistencial en que han sido recabados. Y, posteriormente, podrá procederse a la cancelación de los mismos siempre que no sean necesarios para la debida asistencia que el paciente pueda recibir en el futuro. Por ello, transcurridos 5 años desde la última asistencia sólo se podrá proceder a la cancelación de aquellos datos que no sean necesarios para seguir tratando al paciente(situaciones puntuales que no afectan a la salud futura o patologías que hayan remitido definitivamente); en cuanto a los restantes, salvo que el paciente renunciara libre, voluntaria, consciente y expresamente a ser tratado en el futuro por el servicio de asistencia sanitaria, renuncia que deberá constar con carácter previo e informado, no podrán ser cancelados y aun en el caso de que mediara renuncia se conservarán aquellos indispensables para los tratamiento obligatorios que puedan ser impuestos sin el consentimiento del paciente por razones de salud pública reconocidas en la legislación vigente.”(Informe CJ/18/15; C/I/5535/15; SAN/291/15,  de 29/05/2015, pág. 5)

 

La Unidad de documentación clínica notificará la resolución de su solicitud (cancelación, o desestimación justificada) al paciente.